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SCJN avala a UIF bloquear cuentas sin orden judicial

  • hace 10 horas
  • 2 Min. de lectura

Se podrá introducir a una persona a la lista de personas bloqueadas cuando haya indicios suficientes de que se encuentra relacionada con los delitos

Redacción / Imagen IA

Ciudad de México, martes 7 abril 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCUN) legitimó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para congelar, sin orden judicial previa, cuentas bancarias por medio de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) si se perciben señales de lavado o financiamiento terrorista.


El proyecto de acción de Inconstitucionalidad 58/2022, bajo la exposición de la ministra Loretta Ortiz, declara constitucional el cambio legislativo del pasado 11 de marzo de 2022 al artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito.


Con la exposición de Loretta Ortiz Ahlf, la SCJN avaló con seis votos contra tres la acción de inconstitucionalidad 58/2022, promovida por 49 senadores del PAN, PRI y MC en contra del Decreto por el que se reforma la denominación del Título Quinto y se adiciona un Capítulo V al Título Quinto de la citada ley, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en marzo de 2022.


Al respecto, la ministra, Yasmín Esquivel, declaró, “es correcto inmovilizar una cuenta cuando sucedan estas operaciones sospechosas que puedan suponer el origen de un ilícito, pero estos bloqueos no pueden ser indeterminados en cuanto a la conducta, tampoco en cuanto al tiempo en que se mantendrá bloqueada una cuenta antes de ser judicializada”.


El Título Quinto, denominado "De las Prohibiciones, Sanciones Administrativas, Delitos y de la Garantía de Audiencia de las personas incluidas en la lista de personas bloqueadas", que suma el Capítulo V, introdujo el Artículo 116 Bis 2, estableciendo que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través de la UIF, podrá introducir a una persona a la lista de personas bloqueadas cuando haya indicios suficientes de que se encuentra relacionada con los delitos de financiamiento al terrorismo, operaciones con recursos de procedencia ilícita o los asociados con los delitos antes señalados.


El veredicto cita que el diseño institucional de la UIF responde a una lógica de prevención administrativa y no de persecución penal, tal como se desprende del reglamento de la SHCP y la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y que no forma parte del sistema constitucional de procuración de justicia, sino del aparato de regulación preventiva.


La legislación obliga a la UIF a presentar denuncias ante el Ministerio Público, si detecta casos que podrían constituir delitos, y a coadyuvar con la representación social durante la investigación penal, aportando información y actuando como apoyo técnico especializado.


Las facultades asignadas a la SHCP en materia de bloqueo de cuentas, incluida la lista de personas bloqueadas, amplía la sentencia, respondiendo a medidas internacionales para prevenir el lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.


Loretta Ortiz Ahlf, Hugo Aguilar Ortiz, Sara Herrerías Guerra, Estela Ríos González, Irving Espinosa Betanzo y Lenia Batres Guadarrama, son los seis ministros que votaron a favor, mientras que Yasmín Esquivel Mossa, Giovanni Figueroa Mejía y Arístides Guerrero García lo hicieron en contra.

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