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Extradición urgente... o estrategia política injerencista

  • hace 3 días
  • 4 Min. de lectura

Comentócratas y líderes opositores buscan confundir deliberadamente a la opinión pública haciéndole creer que México está en el peor de sus momentos políticos
* El ex espía de la CIA, boina verde y hoy embajador de Estados Unidos en México, Ronald D. Johnson, con actitud injerencista y afán de amedrentar al Estado mexicano, traslada la solicitud de Extradición  al espacio  comercial y económico.

En Derecho, como en justicia, las palabras importan y cuando no se cumplen los conceptos jurídicos del marco normativo mexicano se pone en riesgo el Estado de Derecho y el asunto se traslada al terreno político; es así que en los últimos días, el debate público se ha visto saturado por declaraciones que en su mayoría buscan confundir deliberadamente a la opinión pública sobre la naturaleza del procedimiento de extradición, distorsionando los hechos sin tomar en cuenta los principios básicos del derecho internacional penal y del sistema constitucional mexicano.


Es cierto, nadie lo niega; la extradición es un mecanismo de cooperación internacional entre Estados, cuya finalidad no es juzgar, sino poner a disposición de otro país a una persona para que sea juzgada allá, conforme a sus propias leyes; sin embargo y aquí está el pero, hablando técnicamente para proceder de forma correcta, la Carta Magna y leyes del Estado mexicano, establecen criterios que no se pueden dejar pasar en alto, como es la presentación de elementos que permitan verificar y justificar la necesidad de URGENCIA del proceso de extradición provisional que pide el país requirente; no hay que olvidar que en nuestro país los artículos 141 y 142 del Código Nacional de Procedimientos Penales exige para cualquier proceso aportar elementos probatorios, mientras que los artículos 10 y 11, del Tratado en materia de extradición México - EEUU  dice claramente que la solicitud de Extradición provisional, debe contener elementos probatorios que acrediten la calidad de urgencia; y eso es precisamente lo que le falta a dicha solicitud, toda vez que sólo se basa como decían los abuelos, en "dichos y diretes", que no son elementos probatorios en materia penal, al menos no en México.

Para poner en entredicho la exigencia de elementos probatorios a la Urgencia de la solicitud de Extradición, comentócratas, dirigentes de partidos opositores y detractores  a la Cuarta Transformación, buscan confundir a la opinión pública con el caso de Genaro García Luna quien fue secretario de Seguridad Pública durante el sexenio de Felipe Calderón; olvidando que no fue extraditado, sino detenido en Estados Unidos el 10 de diciembre de 2019, acusado de conspiración, aceptar sobornos del Cártel de Sinaloa y realizar declaraciones falsas siendo sentenciado a 38 años de prisión por el juez Brian Cogan; en México ya tenía denuncias, entre ellas por el ex comisario de la Policía Federal, Javier Herrera Valles y la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) que le detectó desvíos de recursos públicos; una situación totalmente diferente a la que estos detractores recurren y que aún dará mucho de que hablar.


Por otro lado y en el sesgo político, resulta curioso, o mejor dicho, sospechoso, que la solicitud de la Fiscalía Estadunidense, se diera luego de que su embajador el coronel Ronald D. Johnson, un boina verde que ha estado al frente en distintos conflictos bélicos del mundo y que trabajó con la CIA en labores de espionaje durante 20 años, tras el evento que detonó en Chihuahua por la injerencia de agentes de la CIA en territorio mexicano; durante un evento en Sinaloa,  pasó de hablar sobre una inversión millonaria en una planta de metanol, a advertir, o amenazar con que pronto Estados Unidos tomaría medidas significativas para que en el pacto comercial entre Estados Unidos y México se hagan cumplir códigos de conducta de los funcionarios públicos y tan pronto como el Departamento de Justicia de Estados Unidos presentó la petición de extradición, el Embajador declaró que las acusaciones en contra de 10 funcionarios mexicanos son parte del compromiso por "hacer cumplir las leyes anticorrupción y defender el Estado de derecho", trasladando el asunto al espacio político e incluso comercial y económico lo que representa actitud injerencista con afán de amedrentar al Estado mexicano.

En resumen y sin afán de contradecir opiniones ni enfrentamientos ideológicos, jurídicamente hablando, no existe confusión en la determinación de pedir pruebas; el Artículo 3, del Tratado bilateral de extradición firmado el 4 de mayo de 1978 y vigente desde 1980, establece "Sólo se concederá la extradición si se determina que las pruebas son suficientes, conforme a las leyes de la parte requerida"; mientras que el Artículo 10 habla sobre el procedimiento formal y los documentos necesarios para solicitar la extradición señalando que la solicitud debe realizarse por vía diplomática e "incluir pruebas que justifiquen el enjuiciamiento" y el Artículo 11 fija 60 días como plazo para dejar sin efecto una eventual detención si el Poder Ejecutivo de la Parte requerida (México), no ha recibido la solicitud formal de extradición con los documentos pruebas suficientes de la culpabilidad de la persona, plazo y norma que también lo establece el artículo 17 de la Ley mexicana de Extradición Internacional.

** Las opiniones vertidas en esta sección son responsabilidad exclusiva de su autor y no necesariamente reflejan la línea editorial de este medio.

*** Henry González Méndez, es Director de Corredor Norte, Estado de México.

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