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TODA PERSONA ES INOCENTE, HASTA QUE NO SE DEMUESTRE LO CONTRARIO

  • hace 13 minutos
  • 4 Min. de lectura
Solicitud de Extradición, acto de venganza política por el extrañamiento de México a Estados Unidos?
La traición a la Patria genera conflictos entre naciones

Por: Henry González Méndez.

"Verdad, justicia y defensa de la patria, todo se resolverá conforme a derecho, defendiendo  los principios como es la soberanía y esa no se negocia”, ha sido el mensaje de la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, ante los acontecimientos generados a partir de el hecho de dar a conocer Estados Unidos públicamente una solicitud de extradición de 10 ciudadanos sinaloenses incluyendo a funcionarios públicos en activo como el gobernador, Rubén Rocha Moya, al Senador Enrique Insunza Cazares y el Alcalde de Culiacán, Juan de Dios Gámez Mendívil, que ha sido sin duda, un acto de venganza por el extrañamiento de México a Estados Unidos luego de darse a conocer, tras un ocasional accidente automovilístico en el que dos agentes de la CIA perdieron la vida, que estos trabajaban de forma encubierta con el Gobierno de Chihuahua de la panista María Eugenia Campos Galván; agentes que ingresaron uno con visa de turista y otro con visa diplomática, para colaborar con la Fiscalía Estatal fuera de los protocolos formales de cooperación bilateral; encubrimiento y actividades que son actos violatorios a nuestra Carta Magna, la Constitución Chihuahuense, la Ley de Seguridad Nacional, entre otras legislaciones, y que el Código Penal Federal, los considera como Traición a la Patria, y así fue observado en el Senado de la República; en donde los legisladores han solicitado Juicio Político en contra de la Gobernadora María Eugenia Campos Galván; la respuesta para acallar el escándalo, provino entonces del Gobierno Estadunidense, haciendo pública la mencionada solicitud de Extradición, lo que claramente se traduce en golpe político mediático para limpiar la imagen del Gobierno de Donald Trump máxime cuando se encuentra en vísperas para noviembre próximo su proceso electoral.


Al respecto, tanto en medios informativos como en redes sociales, los comentócratas, manifiestan grandes conocimientos legales cuando en su mayoría carecen de ellos,  opinan de oídas para confundir deliberadamente a la opinión pública  distorsionando principios básicos del sistema constitucional mexicano; mientras que nosotros, coincidimos con colegas juristas con fundamento en la Constitución y leyes que de ella emanan, por un lado en torno a la responsabilidad de la Gobernadora de Chihuahua María Eugenia Campos Galván por encubrimiento y autorización de intervención extranjera en actividades de seguridad nacional sin dar aviso a la federación generando conflictos entre naciones, SÍ merece ser acusada de ese delito toda vez que la traición a la patria en México está tipificada principalmente en el Artículo 123 del Código Penal Federal, sancionando con 5 a 40 años de prisión y multa a mexicanos o extranjeros que realicen actos contra la soberanía, independencia o integridad de la nación.


En lo que respecta a la extradición hay que empezar por entender que NO constituye un juicio de culpabilidad ni implica la responsabilidad penal del reclamado; es, en esencia, un mecanismo de cooperación internacional regulado por tratados y principios de derecho internacional público basado en instrumentos bilaterales y multilaterales suscritos por México, sin embargo, y aquí está el punto trascendente que opositores y comentócratas no dicen, ignoran o no quieren ver pero que se debe tener cuenta en el análisis de la solicitud; que "el Estado mexicano no actúa como un simple ejecutor automático de solicitudes extranjeras"; sino que está obligado a verificar requisitos formales, pruebas contundentes para garantizar el respeto a los derechos humanos y asegurar que no se trate de persecuciones políticas o arbitrarias, tiene la obligación   constitucional de proteger garantías como el debido proceso y la presunción de inocencia, incluso en etapas previas al juicio antes que cumplir con compromisos internacionales, es así que para el procedimiento de extradición en México, se requiere la intervención del Poder Judicial para analizar elementos diversos y ya lo hizo; Raúl Jiménez Vázquez, titular de la Fiscalía Especializada de Control Competencial, señaló que en el pedimento de la Fiscalía del Distrito Sur de Nueva York, Estados Unidos, no hay pruebas que acrediten la comisión de delitos, no hay evidencia ni fundamento que permita apreciar el porqué de la urgencia de las detenciones provisionales solicitadas y haga impostergable la medida cautelar; además de cuestionar al país peticionario el hacer pública la solicitud poniendo en riesgo el debido proceso, razones por las que a través de la cancillería se deberán pedir pruebas y documentos que permitan a la fiscalía analizar de forma fehaciente la procedencia o no, de la solicitud y así fijar un posicionamiento de carácter institucional.


Mientras son peras o son manzanas; con la intención de cooperar con la justicia mexicana, el Gobernador de Sinaloa Rubén Rocha Moya y el Alcalde de Culiacán Juan de Dios Gámez Mendívil, renunciaron al fuero institucional, pidiendo licencia temporal a sus cargos mientras dure el proceso de investigación con la finalidad de facilitar la actuación de las autoridades mexicanas y para dejar  en claro a nuestros lectores lo que hemos descrito, les pedimos no olvidar que en México, "Toda persona es inocente, hasta que no se demuestre lo contrario".


**Las opiniones vertidas en esta sección son responsabilidad exclusiva de su autor y no necesariamente reflejan la línea editorial de este medio.

***Henry González Méndez es director de Corredor Norte, Estado de México.

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